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A partir del 31 de octubre, los procesos de extranjería podrán fallarse sin necesidad de vista

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La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE n.º 245, de 11 de octubre), lleva a cabo importantes modificaciones en el proceso contencioso-administrativo. El objeto principal de la modificación es, según se desprende de su propia rúbrica y confirma su Exposición de Motivos, “incorporar determinadas medidas de agilización procesal”, entre las que se encuentran aquellas consistentes en “suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves”. Son varias las novedades introducidas, todas de indudable relevancia jurídica (elevación de las cuantías de acceso a los recursos de apelación y casación, organización del procedimiento para la adopción de medidas cautelares urgentes, establecimiento del criterio del vencimiento objetivo en la imposición de costas de la primera instancia…); no obstante, estas líneas están dedicadas a la medida que más repercusión tendrá en los contenciosos relativos al Derecho de extranjería.

La reforma, aplicable desde el 31 de octubre, tendrá destacada relevancia en los procedimientos de Derecho de extranjería, especialmente afectados hasta ahora por la dilación en su tramitación debida al colapso de los Juzgados, gracias a que una de las modificaciones introducidas en la LJCA es la posibilidad de que los procedimientos abreviados (por cuyos cauces deben tramitarse los procedimientos de extranjería, «ex» art. 78.1 LJCA) se fallen sin necesidad de celebrar vista.

Así, la nueva redacción del art. 78 permite que el actor solicite, mediante otrosí en su demanda, que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista. Si esto ocurriera, el Secretario Judicial daría traslado de la demanda a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de 20 días. Estas podrán pedir, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar, la celebración de la vista; en caso contrario, se declararía concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda.

Fuente: http://www.sepin.es

Written by noticiasysentenciasjuridicas

octubre 23, 2011 at 10:45 pm