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Los desahucios tras la Ley 37/2011 de Agilización Procesal: para este viaje no hacían falta alforjas

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Alberto Torres López

Abogado. Director Jurídico de SEPIN

La reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, es la tercera reforma que, desde la promulgación de la LEC 1/2000, afecta directamente a los juicios de desahucio. Algo no se está haciendo bien cuando un mismo procedimiento judicial es modificado de forma sustancial, hasta en tres ocasiones, en tan corto espacio de tiempo. Es cierto que nos hallamos ante un proceso de gran repercusión social que la crisis económica potencia exponencialmente. Sin embargo, sería conveniente que todos asumiéramos que el problema no es tanto de carácter procedimental como endémico, derivado del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, consecuencia, fundamentalmente, de la falta de medios de la que está dotada la misma. Si un Juzgado funciona mal, poco o nada va agilizarse un juicio de desahucio por mucho que se cambien las leyes procesales. Que no se nos hable, por tanto, de desahucio exprés cuando en muchos de estos Juzgados transcurre más de un año desde la presentación de la demanda hasta el efectivo lanzamiento del demandado; poca explicación tiene que desde la presentación de aquella demanda hasta el simple decreto de admisión a trámite de la misma transcurran cuatro o cinco meses. Pero es que, aun desde un punto de vista puramente procesal, la Ley 37/2011 apenas ha supuesto avance alguno. La supresión de las vistas en aquellos desahucios en los que no se formule oposición no va a cambiar el plazo en el que el arrendador va a recuperar la posesión del inmueble.

Written by businesstoweb

noviembre 4, 2011 at 8:57 am

A partir del 31 de octubre, los procesos de extranjería podrán fallarse sin necesidad de vista

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La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE n.º 245, de 11 de octubre), lleva a cabo importantes modificaciones en el proceso contencioso-administrativo. El objeto principal de la modificación es, según se desprende de su propia rúbrica y confirma su Exposición de Motivos, “incorporar determinadas medidas de agilización procesal”, entre las que se encuentran aquellas consistentes en “suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves”. Son varias las novedades introducidas, todas de indudable relevancia jurídica (elevación de las cuantías de acceso a los recursos de apelación y casación, organización del procedimiento para la adopción de medidas cautelares urgentes, establecimiento del criterio del vencimiento objetivo en la imposición de costas de la primera instancia…); no obstante, estas líneas están dedicadas a la medida que más repercusión tendrá en los contenciosos relativos al Derecho de extranjería.

La reforma, aplicable desde el 31 de octubre, tendrá destacada relevancia en los procedimientos de Derecho de extranjería, especialmente afectados hasta ahora por la dilación en su tramitación debida al colapso de los Juzgados, gracias a que una de las modificaciones introducidas en la LJCA es la posibilidad de que los procedimientos abreviados (por cuyos cauces deben tramitarse los procedimientos de extranjería, «ex» art. 78.1 LJCA) se fallen sin necesidad de celebrar vista.

Así, la nueva redacción del art. 78 permite que el actor solicite, mediante otrosí en su demanda, que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista. Si esto ocurriera, el Secretario Judicial daría traslado de la demanda a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de 20 días. Estas podrán pedir, dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar, la celebración de la vista; en caso contrario, se declararía concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda.

Fuente: http://www.sepin.es

Written by noticiasysentenciasjuridicas

octubre 23, 2011 at 10:45 pm

Jornada en Barcelona sobre la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social y la ley de medidas de agilización procesal

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Fecha: 19 de Octubre 2011

Lugar: Salón de Actos del Illustre Colegio de Abogados de Barcelona.

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Written by noticiasysentenciasjuridicas

octubre 16, 2011 at 5:59 pm