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Plazos procesales: aplicación del art. 128.1 LJCA al trámite de proposición de prueba

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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 3-5-2011

El Tribunal Supremo tiene ocasión de pronunciarse sobre la correcta aplicación del art. 128 LJCA al trámite de proposición de prueba.

Este precepto, tras señalar que los plazos son improrrogables y que, una vez transcurridos, se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, admite, sin embargo, el escrito que se presente el mismo día en que se notifique la resolución declarando aquella caducidad.

Pues bien, en el presente caso, se había inadmitido un escrito de proposición de prueba presentado una vez superado el plazo de 15 días que otorga el art. 60.4 LJCA y al día siguiente de que se dictara providencia declarando caducado el trámite procesal, pero antes de que la misma se hubiese notificado.

El TS razona que, aunque la proposición de prueba no se efectuara hasta el día siguiente de dictarse la providencia, lo cierto es que aquella no fue notificada hasta dos semanas después de que la parte hubiera presentado su escrito; según el TS “sería absurdo sostener que, pudiendo la parte proponer prueba mucho después, en el término del día de esa notificación conforme al artículo 128. 1 LRJCA, carecía del derecho a hacerlo con anterioridad, aunque hubiera concluido el plazo de quince días”.

Fuente:http://www.sepin.es

Written by noticiasysentenciasjuridicas

octubre 16, 2011 a 5:54 pm

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